Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.261.820, hijo de Milmero Rodríguez y Elsi Rodríguez, residenciado en Nuevo Palmarejo, por la Plaza del Camarón, calle 35, casa N° 20, teléfono: 0262-25.48.183, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en concordancia con dispuesto en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Oct.....