REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Febrero de 2005.
194° y 145°
CAUSA N° 8C-587-03
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO:
HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.261.820, hijo de Milmero Rodríguez y Elsi Rodríguez, residenciado en Nuevo Palmarejo, por la Plaza del Camarón, calle 35, casa N° 20, teléfono: 0262-25.48.183, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: Abog. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico Cuadragésimo Cuarto, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia.
FISCAL: Abog. MARTÍN LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: YORBENIS SEMPRUN.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 12 de Abril del año 2003, siendo aproximadamente las once horas de la noche, el ciudadano YORBENIS SEMPRUN, iba saliendo en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO CHOURIO, de un bingo familiar bailable que se efectuó en Nuevo Palmarejo del Municipio La Cañada, y cuando iban camino a su casa se presentó el ciudadano HENRY, quien sin mediar palabra sacó un arma blanca (navaja), y se abalanzó encima al ciudadano YORBENIS, e intento cortarle pero no pudo, por lo que se le abalanzó nuevamente y le corto la cara y la cabeza, por lo que su compañero le quito el sweater y le tapo las heridas y en ese instante pasaba una Unidad de la Policía Regional a quienes le notificaron lo sucedido y lograron la captura del ciudadano agresor, y luego al ciudadano YORBENIS lo trasladaron hasta el Hospital Rural de la Concepción donde le Diagnosticaron herida sajada por arma blanca en Hemicara izquierda y cabeza lo que amerito treinta 30 puntos de sutura.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 14 de Mayo de 2003, se recibe por ante este Despacho, Acusación emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, por lo que en fecha 02 de Noviembre de 2004 se lleva a efecto Acto de Audiencia Preliminar, manifestando en la celebración de la Audiencia Preliminar, el Defensor Publico, Abogado ROLANDO PRIETO, que estaba deacuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido por su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma estipulada, razón por la cual se procedió a escuchar al ciudadano YORBENIS SEMPRUN, víctima en autos, quien manifestó ante este Tribunal, acepto el ofrecimiento o Acuerdo Reparatorio hecho por el ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, en los términos por él expuestos y y manifiestp que las lesiones sufridas fueron hechas sin intención por parte de mi vecino antes mencionado y y lo que deseo es recibir el dinero para hacerme una cirugía y que no quiero ejercer ninguna acción en contra de él; seguidamente, se le concedió la palabra al imputado en autos, HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, quien expuso: Ofrezco al senor YORBENIS SEMPRUN un Acuerdo Reparatorio de la siguiente manera: Cancelarle la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs) pagaderos así: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs), el día 15 de Noviembre de 2004; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs), el día 15 de Diciembre de 2004 y el resto, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 Bs), el día 15 de Enero de 2005; razón por la cual, se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener objeción alguna al acuerdo celebrado, por lo que este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, es por lo que se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3 y 40 ordinal 1° y segundo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.261.820, hijo de Milmero Rodríguez y Elsi Rodríguez, residenciado en Nuevo Palmarejo, por la Plaza del Camarón, calle 35, casa N° 20, teléfono: 0262-25.48.183, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en concordancia con dispuesto en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en San Francisco a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN YÁNEZ
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado. Se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el N° 06-05.
LA SECRETARIA.
DNR/carlos o.
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