Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ MANUEL GONZALEZ VERA, plenamente identificado en actas por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano RENSO JOSÉ ORTEGA FERRER. Asimismo se decreta la tramitación de la presente Causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Có.....