este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO ANTONIO VILLAREAL MACHADO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del SAMARIA DEL CARMEN GIL RIOS y EDGAR ALEXIS MENDEZ, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) La Prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal-. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordina.....