Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado SERGIO RAFAEL ROJANO ALMARZA, de nacionalidad colombiana, natural de santa Lucia, Departamento de Atlántico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 07-10-1965, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° E-83.074.270, hijo de LIBIA ALMARZA (D) y RAFAEL ROJANO (D), residenciado en el Barrio El Barrio la Polar, avenida 48-K, casa N° 180-32, a tres cuadras de la Farmacia Eucaliptos, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la.....