REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 01 de Octubre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ
IMPUTADOS: ELY JOSE CHIRINO BRICEÑO Y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. KENDRY RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. SORENYS MARMOL
VICTIMA: ALONSO LEAL ATENCIO.

Causa No. 8C-8932-08 Decisión No. 8C.- 3.393-08
Investigación No. 24-F46-1140-08

En el día de hoy, Miércoles primero (01) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ALEEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO Y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO; Además para el imputado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal (A) 46 Del Ministerio Público, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ, los Imputados ciudadanos ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, y la Defensa, abogado KENDRY RODRIGUEZ Y SORENYS MARMOL, se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien no pudo ser notificada para el presente acto. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto procedo a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 16-07-08, contra los ciudadanos ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y Además para el imputado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2008, aproximadamente a las 05:40 de la tarde. Ahora bien, en cuanto a los hechos, esta representación Fiscal considera realizar cambio de Calificación Jurídica en cuanto al Intercriminis ya que de actas se desprende que el Cuerpo Policial logro la captura de los ciudadanos momentos después de haberse realizado el hecho sin que los acusados tuviesen disponibilidad material de los objetos despojados a la misma, es por lo que de conformidad al articulo 82 del Código Penal, solicito a este representación Jurisdiccional tome en consideración el grado de FRUSTRACIÓN cambiando la calificación jurídica a los delitos de delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, manteniendo igual la imputación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes con el cambio en la calificación Jurídica realizada en esta audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, y sean mantenidas la Medidas Cautelares decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-01-1988, soltero, de profesión u Oficio Chofer de trafico y ventas de aceite, Cedula de identidad N° 21.164.145, hijo de CHRIRINOS ELY y BRICEÑO JOSEFINA, residenciado en Barrio San José frente a la bomba la Florida, avenida 19, frente a la bomba la Florida, en frente de la casa hay un kiosco rojo que vende café y al lado de la casa hay un centro comercial, Maracaibo, Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente la defensa Abogado KENDRI RODRIGUEZ expone: “Vista la acusación fiscal presentada por ante este despacho y en contra de mi defendido, solicito se sirva imponerlo de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que el mismo me ha manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, por lo que no ratifico el escrito de contestación que fuere presentado, es todo”. El Segundo dijo ser y llamarse como queda escrito JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1989, soltero, de profesión u Oficio Estudiante de Geología, Cedula de identidad N° 20.991.434, hija de JAIRO RAMIREZ y CARMEN CARDENAS, residenciado en el Kilómetro 12 vía la concepción, barrio La montañita, entrando por la ferretería Frecek, frente al abasto mis dos hijas, casa de color azul, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación fiscal presentada por ante este despacho y en contra de mi defendido, solicito se sirva imponerlo de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que el mismo me ha manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, así como en este acto solicito se deje sin efecto el escrito de contestación a la acusación fiscal es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por los imputados ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, encuadra en los tipos por los cuales fueron acusados como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, se subsume al tipo penal, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora pues fue el delito por el cual fueron presentados ante este tribunal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha en fecha 16-07-08 con el cambio en la calificación Jurídica realizada en la audiencia de hoy, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2008, aproximadamente a las 05:40 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL, Es todo”. La defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponerle la pena respectiva, es todo”. El imputado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS se le pregunto sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL, Es todo. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponerle la pena respectiva, con las rebajas de Ley, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y al acusado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, también por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena para el acusado ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como COAUTOR en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y al acusado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, en SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con la modificación en la calificación Jurídica de los acusados de autos en la comisión del hecho imputado, en contra de los ciudadanos ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y al acusado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, también por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO y JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-01-1988, soltero, de profesión u Oficio Chofer de trafico y ventas de aceite, Cedula de identidad N° 21.164.145, hijo de CHRIRINOS ELY y BRICEÑO JOSEFINA, residenciado en Barrio San José frente a la bomba la Florida, avenida 19, frente a la bomba la Florida, en frente de la casa hay un kiosco rojo que vende café y al lado de la casa hay un centro comercial, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como COAUTOR en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, ATENCIO y al acusado JAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1989, soltero, de profesión u Oficio Estudiante de Geología, Cedula de identidad N° 20.991.434, hija de JAIRO RAMIREZ y CARMEN CARDENAS, residenciado en el Kilómetro 12 vía la concepción, barrio La montañita, entrando por la ferretería Frecek, frente al abasto mis dos hijas, casa de color azul, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de ALONSO JOSE LEAL ATENCIO, y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantienen las Medidas Cautelares Privativa de libertad a los acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda el traslado de los acusados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SEPTIMO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 03:55 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. KENDRY RODRIGUEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. SORENYS MARMOL.



LOS ACUSADOS,



ELY JOSE CHIRINOS BRICEÑO JJAVIER JOSE RAMIREZ CARDENAS




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.393-08.



LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.