Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA al imputado JORGE ANDRÉS ARENDS ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.427.831, fecha de nacimiento 06-11-84, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jorge Enrique Arends (d) y de Jennifer Romero, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle 95G, Nº. 56-115, en la parte de atrás del Liceo José Vicente Lecuna, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE al Imputado MAYKEL ENRIQUE BRITO ESCUDERO, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.....