Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR La Solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: Decretar LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 44, Ordinal 1° y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos imputados 1.- RUBÉN GREGORIO CAMPOS FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-78, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.475.866, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Rubén Campos y de Maritza Fuenmayor, residenciado en el Kilómetro 13 y medio de la Carretera a la Concepción,.....