Vista la solicitud presentada por el Abogado DANIEL OLMOS, actuando en nombre de los imputados JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, a quien se le sigue causa Nº 7C-2384-04, por el Delito de HURTO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, este Juzgadora para decidir observa:

I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado DANIEL OLMOS, actuando en nombre de los imputados JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, a quien se le sigue causa Nº 7C-2384-04, por el Delito de HURTO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS.

En relación al ciudadano JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO fue solicitado revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto el prenombrado padece de cáncer a nivel óseo y le será practicada intervención quirúrgica requerida. En tal sentido fueron consignados exámenes y soportes que avalan dicho estado clínico.

En relación al Ciudadano FELIX ALBERTO PARRA RIOS hermano de la victima JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS, fue consignada diligencia en la cual se dispone que fue retirada la denuncia por ella formulada por cuanto se trataba de una confusión.

En tal sentido presente en el Despacho la Representante del Ministerio Público fue escuchada su opinión al caso y manifestó no tener nada que oponer al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , obviando que la forma en que fue solicitada no se corresponde con el tramite de solicitud y revisión de medida, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.


VI
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de JOEL LUIS ALBORNOZ BRACHO Y FELIX ALBERTO PARRA RIOS, a quien se le sigue causa Nº 7C-2384-04, por el Delito de HURTO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio de JOSEFINA MAIDELYN GIL RIOS. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.