En la causa seguida al imputado JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en perjuicio de CORE SERVICES PDVSA Y OTROS, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, fue presentado en fecha 29-07-04, por el Fiscal 14° del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido ciertamente dos meses exactos al día de hoy, sin embargo, esta causa había sido iniciada con antelación ante el Juzgado Sexto de Control y había ya transcurrido un lapso superior al de seis meses más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de Defensor del imputado JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 29-10-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: fijar en este acto un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de que sea emitido el acto conclusivo respectivo en relación a la presente causa iniciada en contra de JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS, en la causa iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en perjuicio de Core cervices, PDVSA y otros, signado bajo el No 7C-2100-04, el cual vence el día viernes 29 de Octubre de 2004. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.