En la presente causa seguida a los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA HUGGINS, HAROLD HEBERTO CASTILLO HERNANDEZ Y JOSE ROBERRTO HERNANDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de esta Juzgadora para decidir observa:

Fue consignado en fecha 30 de Agosto de 2004 solicitud de Remisión de Medida Cautelar de la Libertad.

En fecha 03 de Septiembre de 2004, solicita fijación de Rueda de Reconocimiento.

En fecha 03 de Septiembre de 2004, la defensa manifiesta que fue agotada la vía para la localización de fiadores siendo infructuosa su búsqueda, sin embargo aproveche la oportunidad para informar nombre y apellidos de personas que han manifestado su voluntad de comprometerse, se consigna constancia de Residencia, constancia de trabajo.

En fecha 06 de Septiembre de 2004, en decisión N° 1140-04, se acordó la solicitud de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor de los imputados OMAR JOSE GARCIA HUGGINS, HAROLD HEBERTO CASTILLO HERNANDEZ Y JOSE ROBERRTO HERNANDEZ.

Se oficio bajo el N° 2402-04, de fecha 06 de Septiembre de 2004, mediante el cual se solicita el traslado de los imputados de auto. Se libra notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y se procede inmediato al levantamiento del Acta de Compromiso de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , disponiéndose la inmediata libertad de los mismo.

En fecha 14 de Septiembre de 2004 el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito de prorroga de Quince (15) días para emitir acto conclusivo.

Ahora bien, entiende esta Juzgadora que el sentido de la solicitud de Prorroga, es extender por Quince (15) días mas el lapso de privación de libertad, teniendo como especial propósito que se mantenga la privación mientras se practican las demás pruebas correspondientes al esclarecimiento de los hechos.

Estando los Imputados en libertad esta Juzgadora considera innecesario e improcedente la solicitud formulada pro el Representante del Ministerio Publico y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SETIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA innecesaria e improcedente la solicitud de Prorroga formulada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.