Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DENY ALBERTO GUTIERREZ SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-08-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de identidad N° 13.830.177, hijo de Daniel Gutiérrez y Alida Sulbaran, y con residencia en Urbanización Urdaneta, calle 5, casa 96K-40. Maracaibo Estado Zulia, (Telf.: 7-29-34-25), de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DENY ALBERTO GUTIERREZ SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo de.....