Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR SIN LUGAR: La Solicitud del Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado JULIO FRANCISCO TRUJILLO COLON , Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Latonería y Pintura, titular de la cedula de identidad N ° 16.353.728 fecha de nacimiento 08-07-82, hijo de JULIO TRUJILLO Y ELIDA COLON (d) , y residenciado Barrio Puerto Rico, Los Postes Negro, calle 35, detrás del Banco Occidental de Descuento, sector La Limpia, no recuerda el numero de su cedula, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con presentación Perió.....