Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abogado EDDY RAMIREZ con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARLENE DEL CARMEN LEON BOHORQUEZ en contra de NIEVES FIGUEROA por la presunta perpetración del delito de ESTAFA, tipificada en el artículo 464 del Código Penal; este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
I
Los hechos

Se observa del contenido de la QUERELLA presentada contra de NIEVES FIGUEROA que, según exposición textual: la causa que origino la presentación de la misma obedeció a que en fecha nueve de Octubre de 2001, adquirió por compra realizada a la Ciudadana NIEVES FIGUEROA dos parcelas en el Centro Comercial “Las Playitas” por la cantidad de un millón de bolívares en dinero en efectivo tal como se demuestra en el documento de compra-venta anexo al escrito.

II
El Delito y su configuración

El delito de ESTAFA tipificado en el Artículo 464 del Código Penal, para el cual la acción se configura cuando una persona pasiva con artificios o medios capaces de engañar sorprenda la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno

Como puede observarse, para proceder en el presente caso, la procedencia de apertura de investigación y persecución penal, es, de acción pública.

III
De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es DECLARAR ADMISIBLE por cuanto el delito aludido encuadra en los hechos narrados, , situación ésta que a juicio de esta sentenciadora es la que mas se adecua al tipo descrito en los hechos descritos que dieron origen a la proposición de la presente querella Y ASI SE DECLARA.-

IV
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la Querella propuesta por el Abogado EDDY RAMIREZ con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARLENE DEL CARMEN LEON BOHORQUEZ en contra de NIEVES FIGUEROA por la presunta perpetración del delito de ESTAFA, tipificada en el artículo 464 del Código Penal por cuanto el delito aludido encuadra en los hechos narrados, situación ésta que a juicio de esta sentenciadora es la que mas se adecua al tipo descrito en los hechos descritos que dieron origen a la proposición de la presente querella .ACEPTA su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose a salvo la posibilidad de nueva proposición.