Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal contra el imputado de autos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 26-08-2003 fue presentado por ante este Despacho la ciudadana NELIDA KARITZA BARRIGA SALAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de las ciudadanas ANA MIRTHA JIMENEZ ACOSTA y ELISA ESTELA VELAZQUEZ SALAS, decretando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación por ante este Despacho cada treinta (30) días.
En fecha 04-06-04 se celebró Audiencia Oral de Conclusión de la Investigación según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Representación Fiscal consigno copia de escrito que fue presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo, en fecha 26-01-04, mediante el cual informó que fue decretado el Archivo Fiscal.
Examinadas las actas y visto el oficio Nro. ZUL-8-2004-0222, de fecha 20-01-04, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual se informa a este Despacho que fue decretado el ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 26-08-04, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-