Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA solicita por la Defensa, respecto a la aprehensión del ciudadano JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....