En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado RAMON GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 03-08-79, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.355, hijo de JUAN LEONARDO GONZALEZ Y JOSEFINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Dalmiro León, segunda etapa, invasión nueva, es un callejón, a dos cuadras del Abasto Divino Niño del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente CARLOS LUIS GONZALEZ . En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez d.....