En la sede del despacho, siendo la oportunidad de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el No. 7C-530-04 seguida a CARMELO JOSE HERNANDEZ CASTRO por el delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio de NIETO POLO LUCIO, este Juzgado para decidir observa:

I
El Representante del Ministerio Público ABOG JHOVANN MOLERO en su carácter de Fiscal 20° (auxiliar) solicito ORDEN DE APREHENSION por cuanto se observa de la revisión practicada al libro de presentaciones que desde noviembre 2003 no cumple con el régimen de presentaciones mensuales impuestas y tampoco ha asistido a las diferentes audiencias orales fijadas en su causa.
II

En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia de un hecho ilícito ocasionado por una persona identificada el cual debe estar dispuesto a la orden de la autoridad a los fines de que respuesta por la actitud desplegada y que se le imponga la sanción a cumplir en caso de ser declarado culpable.
Observa igualmente garantista y apegada a derecho la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público por cuanto se esta violentando los principios de celeridad procesal, debido proceso y la tramitación judicial sin dilaciones indebidas. En tal sentido resulta procedente en derecho tramitar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en contra de CARMELO JOSE HERNANDEZ CASTRO por el delito de BENEFICIO DE GANADO en perjuicio de NIETO POLO LUCIO.-