En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra del acusado RAMON GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 03-08-79, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.355, hijo de JUAN LEONARDO GONZALEZ Y JOSEFINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Dalmiro León, segunda etapa, invasión nueva, es un callejón, a dos cuadras del Abasto Divino Niño del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente CARLOS LUIS GONZALEZ
HECHOS
El día viernes 01 de Agosto de 2003, cuando eran aproximadamente a las once y veinte de la noche, la señora LUZ MARINA GONZALEZ madre del adolescente CARLOS LUIS GONZALEZ, quien se encontraba dentro de su residencia repentinamente comenzó a oír unos gritos que provenían de las afueras de su casa, por lo que decidió salir para constatar que era lo que estaba sucediendo, pudiendo darse cuenta que unos vecinos del sector habian aprehendido a un sujeto a quien su adolescente hijo CARLOS LUIS señalaba como uno de los individuos que armados con un machete y picos de botella le despojaron bajo amenaza de muerte de su bicicleta tipo cross, color azul, número 20. Posteriormente los mismos vecinos del sector que habian aprehendido al sujeto en cuestión lo trasladaron hasta el Departamento Policial Idelfonso Vasquez a los fines de entregárselos a las autoridades competentes, quedando el mismo detenido identificado como RAMOS GREGORIO GONZALEZ.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado RAMON GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 03-08-79, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.355, hijo de JUAN LEONARDO GONZALEZ Y JOSEFINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Dalmiro León, segunda etapa, invasión nueva, es un callejón, a dos cuadras del Abasto Divino Niño del Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente CARLOS LUIS GONZALEZ
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES
Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.
Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RAMON GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 03-08-79, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.355, hijo de JUAN LEONARDO GONZALEZ Y JOSEFINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Dalmiro León, segunda etapa, invasión nueva, es un callejón, a dos cuadras del Abasto Divino Niño del Estado Zulia.
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado RAMON GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 03-08-79, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.355, hijo de JUAN LEONARDO GONZALEZ Y JOSEFINA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Dalmiro León, segunda etapa, invasión nueva, es un callejón, a dos cuadras del Abasto Divino Niño del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente CARLOS LUIS GONZALEZ . En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.
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