Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado MARCOS ANTONIO ÁVILA CASTILLO, el cual fue decretada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.