Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial de Transición del Circuito Judicial Penal el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal donde aparece como victima ADONIS MIGUEL GONZALEZ (occiso) por el delito de AHORCAMIENTO, contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 01 de Diciembre de 1997, se dio inicio mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial al tener conocimiento mediante llamada Telefónica donde informaban que en fecha 30-11-97 en el sector El Triangulo calle San Miguel de la Población de Machiques del Estado Zulia, se encontraba una persona sin signos vitales, quien falleciera presuntamente por ahorcamiento, realizando los funcionarios adscritos a dicho cuerpo Policía una Inspección Ocular al sitio donde ocurrieron los hechos, donde observaron un árbol frutal de los denominados Níspero, de gran tamaño donde pendiendo de un una de sus ramas el cuerpo sin vida de una persona adulta de un mecate confeccionado en naylon de color amarillo, corre inserto en la presente causa declaración rendida por la ciudadana DUNELIS CENIT BAEZ GONZALEZ, quien manifestó ser la novia de la victima y expuso que la ultima vez que lo vio fue el sábado en la noche por que la visito en su residencia y para el momento de despedirse se encontraba un poco embriagado; igualmente corre inserto a la presente causa declaración de la ciudadana EDILIA MIRIAN GONZALEZ, quien manifestó ser hermana del occiso y quien expuso que en la madrugada del día domingo 30-11-97, se encontraba en su casa durmiendo cuando escucho el ladrido de los perros por lo que se levanto y al momento de abrir la puerta del fondo de la casa observo a su hermano ADONIS MIGUEL GONZALEZ colgado con un mecate de la mata de níspero en la parte trasera de su casa; Igualmente corre agregado en actas el Informe Medico Forense suscrito por la Dra. ISIDA SANOJA, medico Forense adscrito a la Medicatura Forense al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADNONIS MIGUEL GONZALEZ, en el cual se determino la Causa de Muerte por Ahorcamiento Por ultimo aparece agregado en actas el acta de defunción del referido Occiso suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machique de Perija.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que el hecho acaecido no puede imputársele a ninguna persona, puesto que tal como se evidencia de las actas el hecho fue cometido por el mismo occiso, razón por la cual se considera que el hecho es ATIPICO porque no se configura dentro de los tipos penales que establece la Ley Penal Venezolana; en consecuencia este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no revisten carácter Penal, ya que de las actas se desprende que el hoy occiso ADONIS MIGUEL GONZALEZ, atento contra su propia vida al ocasionarse la muerte ahorcándose y no existen indicios de que su muerte fue ocasionada intencionalmente o de manera culposa por persona alguna. En consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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