Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA DIAS (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 09/05/2006 para que la Fiscalía 33° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 07/06/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado CARLOS EMIRO NEGRETTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano HEBER SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ