REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 951-06 CAUSA N°.7C-6652-06
Visto el escrito presentado en fecha 27-04-2006, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 01-04-06 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento Policial Municipio Maracaibo, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: BARALT PIRELA FREDDY DE JESUS, mediante la cual manifiesta… “El dia lunes 20-03-06, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando fui a pagar una letra de el vehículo que estoy pagando al concesionario AUTOABDCA, ubicado en la Av. 19 del Sector Hatico por arriba esquina la Caimana, y el dueño el ciudadano LOWEL RAMIREZ, me quito mi vehículo el cual presenta las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2003, COLOR: AZUL, PLACA: AEM-79S, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51603V312879, dicho vehículo que vengo pagando al dia sin ningún retrazo, el ciudadano me alego que me lo quitaba ya que mi primo JAVIER PIRELA, quien también le esta pagando por vehículo MARCA: FORD, MODELO: KA, AÑO: 2005, COLOR: VERDE, PLACA: VBX-24K, le debía dos letras, y que hasta mi primo no se le presentara, no me entregaba el vehículo, inmediatamente ubique a mi primo al cual le comente lo ocurrido, al dia siguiente el Martes 21-01-06 mi primo y yo fuimos para pagar las letras, pero el ciudadano no acepto el dinero, si no que quería el vehículo que mi primo le estaba pagando, en el vehículo que me quito se quedaron todos los documentos y recibo de pago que le vengo realizando a la mencionada empresa, por tal motivo me traslade al comando principal de Polimaracaibo, el dia de hoy siguiente denuncia, es todo…”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados no constituyen delito alguno siendo que entre los ciudadanos LOWEL RAMIREZ y BARALT PIRELA FREDDY se realizo una transacción de compra-venta donde el vendedor se obligaba a transferir la propiedad al comprador quien a su vez esta obligado a pagar lo convenido y de las actas se observa que una de las parte incumplió con su obligación y existiendo una transacción meramente mercantil por lo que el denunciante debe ejercer su derecho por ante los Tribunales Civiles. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 951-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS.
|