REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 949-06 CAUSA N°.7C-6646-06
Visto el escrito presentado en fecha 27/04/2006, por la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. SUSANA K. RIOS HERNANDEZ, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 18/04/2006 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: MARIA ENCARNACIÒN FERRER, mediante la cual manifiesta…”Acudo acá con la intención de formular denuncia en contra del Oficial DOUGLAS UMBRIA MORALES, quien esta adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional (GRI), ya que desde hace aproximadamente un año mantenía hostigado a uno de mis hijos de nombre JOSE JORDAN, de 34 años de edad, que bien es cierto ha estado involucrado en varios hechos pero de lo cual ha sido dejado en libertad estando actualmente bajo presentación en un tribunal. Ahora bien no es si no desde hace aproximadamente cinco meses, es decir, desde noviembre del año pasado, que este funcionario como acostumbra a frecuentar el sector donde vivo ya que visita a una tía y cuando ve ya sea a mi hija menor YACELIS JORDAN o a mi, nos sale con sátiras; vulgaridades, insultándonos o calificándonos de perras y ratas, cosa a la cual considero que no merezco, dejando dicho que ya con mi hijo no se mete desde que se le puso la queja ante la Fiscalia la cual esta en el a Fiscalìa No. 14º, bajo la causa No. 24-F14-0215-05 desconociendo a considerando no haber motivo para que esta persona tome esa actitud contra mi hija y conmigo, quiero decir el caso mas reciente fue el día pasado Viernes Santo 14, cuando estábamos mi hija y yo en la esquina esperando el camión del agua paso el Oficial en compañía de su esposa en el carro color verde, marca ford, festiva, placas XYA-958, y al vernos, insulto nuevamente, a mi hija diciendo estas palabras:”AHÍ ESTA LA PERRA SUCIA, LA RATA, HERMANA DE LA RATA”, entonces llamé al 171 donde llegaron varias patrullas y una de ellas era del GRI quienes llamaron por teléfono al Oficial y se presentó al cabo rato en compañía de un señor en un Malibu, color vino, cuando llegó al grupo de funcionarios dijo groseramente “PARA QUE ES LA VERGA, PARA QUE SE ME MOLETSA”, a lo cual yo le respondí que la verga esta sobrando, entonces el señor apoyándolo dijo que no me hiciera caso que eso eran brollos, hubo un oficial de ellos que me llamo la atención y le dijo que pidiera disculpa por lo menos, respondiendo este QUIEN YO, ESCUPIO, y se retiro, hubo un oficial que converso conmigo y me dijo que ellos tomarían acciones necesarias …”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la reforma del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 1977-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
ER/cesar.-
CAUSA N° 7C-6646-06
|