República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-2449-04

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DULCE ARAUJO, FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): CARLOS EMIRO NEGRETTE.-

DEFENSA PUBLICA: ABOG. MIREYA DUARTE, DEFENSA PUBLICA No. 54°

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES

VICTIMA: HEBER SALAZAR

En el día de hoy, lunes ocho (08) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.), el cual estaba fijado para la 1:00 p.m, pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS EMIRO NEGRETTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano HEBER SALAZAR. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. DULCE ARAUJO, FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ABOG. MIREYA DUARTE, DEFENSA PÚBLICA No. 54°, el Imputado CARLOS EMIRO NEGRETTE, y el Representante Legal de HEBER SALAZAR, en su carácter de Victima. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para presentar acto Conclusivo de la investigación, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 09/05/2006 para que la Fiscalía 33° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 07/06/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado CARLOS EMIRO NEGRETTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano HEBER SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Imputado y a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas la dirección de habitación de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA DIAS (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 09/05/2006 para que la Fiscalía 33° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 07/06/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado CARLOS EMIRO NEGRETTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano HEBER SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 33º DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOG. DULCE ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA 54°

ABOG. MIREYA DUARTE

EL IMPUTADO

CARLOS EMIRO NEGRETTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

HEBER SALAZAR


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-948-06.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO