Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FERNAN JAVIER CHACON VALERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05/11/1969, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° 9.738.873, hijo de Juan Chacon y de Dalila Valera, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Urbanización La Rotaría, Calle 80, Casa No. 81A-289, frente a la Licorería J&G, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de.....