Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado PEDRO MANUEL MENA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, y residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C, manifestó no saberse el Numero de la casa, entrando por el Santarsiscio, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artí.....