República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7128-06 DECISIÓN N° 1474-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. CARLOS GUTIERREZ.

IMPUTADO: BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG EXEQUIEL GUERRERO

DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto sancionado en el Artículo 409 del Código Penal.

VICTIMA: JORGE GONZALEZ.

En el día de hoy, Martes seis (06) de Junio de 2006, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO; quien fue aprehendido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte Terrestre el día 05-06-2006, por encontrase incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GONZALEZ, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado BLEIMAN MENDEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor a la ABOG. EXEQUIEL GUERRERO, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadano ABOGADO EXEQUIEL GUERRERO, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano BLEIMAN MENDEZ, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 83396, y mi domicilio procesal es: Urbanización Mara Norte, transversal “A”, calle 5 A, Nª 5 A-31, parroquia Juana de Ávila, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, asimismo, mis números telefónicos son 0414-3616176 y 0414-2205460, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado EXEQUIEL GUERRERO, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.----------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-01-1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, Cédula de identidad N° 12.693.470, hijo de Manuel Méndez y Mirtha Canoz de Méndez, y con residencia en Barrio Chiquinquirá sector los lirios calle 67, casa Nª 45-67, teléfono 0261-7142664, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos verdes claros, contextura gruesa, de piel trigueño, de labios normales, boca normal y bigote, quien seguidamente, expone: “ no deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito copia simple del presente acto Es Todo”.-------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo a la ACTA POLICIAL, en fecha 05-06-06, suscrita por los sargentos segundos Hervís Mendoza y Adelso Hernández adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, UVTTT Nª 71- Zulia, Denuncia Común, que siendo las 5:30 horas de la tarde del día 05-06-2006, siendo informando por parte del servicio 171 de un accidente de transito ocurrido en las vías las tuberías frente al barrio etnia wayuu sector 1,Maracaibo estado Zulia, y al llegar al sitio se constataron un choque entre vehículos con muertos, elaborándose respectivo croquis del accidente e identificándose las partes involucradas, vehículo Nª 1 placa 18F-GAW, clase BUS, azul año 2005, conducido por Bleiman Méndez, siendo ileso el mismo y el vehículo Nª 2 sin placas y sin marca clase bicicleta amarilla, conducida por Jorge González hoy occiso , dicha identificación fue aportada por el ciudadano Pepe González en su condición del hermano del hoy occiso, dejándose constancia en la misma acta que al momento del accidente el vehículo Nª 1 (BUS) se desplazaba OESTE-ESTE, y el vehículo Nª 2 según versión del conductor Nª 1 se desplaza ESTE –OESTE y que un vehículo Century le llego primero al ciclista y se lo abalanzo a su vehículo no pudiendo tomar identificación del mismo encontrándose la vía en buenas condiciones para la circulación del vehículo y realizándose el debido levantamiento del cadáver y dirigiéndose a la morgue forense y depositados los referidos vehículo el BUS y LA BICICLETA, siendo trasladado el conductor del vehículo Nª 1 al reten de Transito donde quedo recluido a la orden del Ministerio Publico; este Tribunal observa INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 05-06-06, donde deja constancia el levantamiento de croquis realizado por el funcionario Adelso Hernández; se observa ACTA DE VERSIÓN DE LOS HECHOS, de fecha 05-06-2006, realizada por el ciudadano BLEIMAN MENDEZ; se observa ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, firmada por el ciudadano Bliman Méndez; se observa ORDEN DE DETENCION PREVENTIVA, al ciudadano Bleiman Méndez en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre UCTVTTT Nª71-ZULIA.-.-----------------------------------------------------------
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 11:15 de la noche del día 05-06-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----

Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GONZALEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, como con el Informe del Accidente de Tránsito y el Acta de la versión de los Hechos, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incuso en el delito ya citado; sin embargo, dada la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 07-06-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-01-1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, Cédula de identidad N° 12.693.470, hijo de Manuel Méndez y Mirtha Canoz de Méndez, y con residencia en Barrio Chiquinquirá sector los lirios calle 67, casa Nª 45-67, teléfono 0261-7142664, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GONZALEZ, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día 07-06-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. CARLOS GUTIERREZ

EL IMPUTADO,


BLEIMAN MENDEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. EXEQUIEL GUERRERO


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N°1474-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2578-06 al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

EL SECRETARIO,



CAUSA N° 7C- 7128-06