Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado ABRAHAM JOSE BOSCAN RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.531.326, fecha de nacimiento 31-10-81, de 23 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de oficio Torero, hijo de Abraham Boscan (v) y Janeth Rincón (v), residenciado en el urbanización los Olivos calle 72 Nro casa 61-52 Maracaibo- Estado Zulia, por ante este Tribunal cada 90 días (TRES MESES), y la prohibición expresa de salida del País, con la excepción de presentar solicitud por Escrito, manifestando los días requeridos en vista .....