este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del JHON PETER DELGADO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Soltero, profesión u oficio Cauchero , nacido en fecha 02-12-84 , titular de la Cédula de Identidad N° 17.564.627 , hijo de Isbelia Maria Fernández y de José Felipe Delgado, residenciado en : Barrio 17 de Diciembre, Calle 206, Casa no recuerdo el numero, entrando por al agencia de loterías Frank como de 10 a 12 casas, casa de color celeste, sin cercado, Maracaibo. Estado Zulia ; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en su ultimo aparte del Código Penal,.....