REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, nueve (09) de Marzo de 2006
195° y 146°
Decisión No. 396-06
Causa No. 6C-S-843-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), con Calle 77 (5 de Julio), C.E. Villa Consuelo, Piso 7, Oficina 7, Maracaibo-Estado Zulia; a los fines de incautar objetos, archivo, cartas, documentación, computadoras y demás instrumentos probatorios que sirvan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión del delito de Estafa en perjuicio de los ciudadanos JAIRO RAMON MINDIOLA QUINTERO, RICARDO OLIVEROS MOLERO LEONARDO CARRASQUEÑO VILLALOBOS y OTROS, que se le imputa a la Empresa CREDI INVERSION, C.A.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), con Calle 77 (5 de Julio), C.E. Villa Consuelo, Piso 7, Oficina 7, Maracaibo-Estado Zulia; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en Avenida 4 (Bella Vista), con Calle 77 (5 de Julio), C.E. Villa Consuelo, Piso 7, Oficina 7, Maracaibo-Estado Zulia; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, a fin de incautar objetos, archivo, cartas, documentación, computadoras y demás instrumentos probatorios que sirvan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión del delito de Estafa en perjuicio de los ciudadanos JAIRO RAMON MINDIOLA QUINTERO, RICARDO OLIVEROS MOLERO LEONARDO CARRASQUEÑO VILLALOBOS y OTROS, que se le imputa a la Empresa CREDI INVERSION, C.A.; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA ROSALES.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 396-06, y se libro Orden de Allanamiento que se remitió con oficio No. 695-06

La Secretaria.



VAB/jole
Causa 6C-S-843-06