REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-5861-05
JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO
FISCAL (A) PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (COMISIONADO):
ABOGADO DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ
ACUSADOS: RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO y HEBERT JOSE SANTANA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOROR: ABOGADO JOSE ALEXANDER FINOL.
VICTIMA: CHANG NONG DENG DE LIN, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, WALTER JOSE PARRAGA NIETO y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES (S)

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo del año 2006, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), previo lapso de espera, día fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por el FISCAL (A) PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (COMISIONADO), ABOGADO DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO y HEBERT JOSE SANTANA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria (S), VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y ZOA SERRADA DE ROSALES, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS VALLADARES, los acusados RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO y HEBERT JOSE SANTANA, acompañado de su Abogado defensor JOSE ALEXANDER FINOL. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 26 de Enero de 2006, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en primer y segundo aparte del articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada en contra de los ya identificados imputados, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Dejo expresa constancia que las victimas han sido debidamente citadas a los actos de ley. Es todo.” De seguido se hace poner de pie a los acusados, a quienes se imponen del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, se deja constancia que los acusados manifestaron su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional, el cual le fue previamente leído y explicado. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. JOSE ALEXANDER FINOL, quien expone: “Escuchada como ha sido la representación fiscal, NIEGA, RECHAZA Y CONTRADIGO las posiciones del Fiscal del Ministerio publico, a razón de que sus defendidos así se lo han manifestado, asimismo, esta defensa por el principio de comunidad de pruebas, hace suyas las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, y ratifica la posición procesal asumida por la defensa al momento de la presentación de los imputados, es decir, que los imputados no tuvieron participación en el hecho punible que les imputa el ministerio Publico, Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSE VILLAMIZAR OBERTO y HEBERT JOSE SANTANA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en primer y segundo aparte del articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, las cuales se describirán en el auto de apertura a juicio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra de los acusados RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSE VILLAMIZAR y HEBERT JOSE SANTANA , por la presunta la comisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en primer y segundo aparte del articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y el articulo 277 del Código Penal, considerando este Tribunal perfectamente ajustado a derecho la calificación jurídica señalada por la representación fiscal, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se instruye al Secretario para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (12:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 427-06.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

FISCAL (A) PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (COMISIONADO),


ABOGADO DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.

LOS ACUSADOS,


RAMON ISIDRO ROJAS ARAQUE,