este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA mantener MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA , de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, nacido el día 09-12-84, Titular de la Cédula de Identidad Nro.17.182.704, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Ana de Arias y de Javier Arias , domiciliado en: Barrio Integración Comunal, sector Seis de Enero, calle y casa no recuerdo el numero, a una cuadra de la Ferretería y abasto Barbar, casa de color blanco con cerca blanca y rejas vino tinto del Municipio Maracaibo, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código penal, en perjuici.....