Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Acuerda, PRIMERO: Admite los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y SE CONDENA AL ACUSADO WILLIAM JOSE DUEÑEZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.781.034, fecha de nacimiento 13/08/1962, profesión u oficio funcionario activo del C.I.C.P.C, soltero. Residenciado en el barrio el Manzanillo, Calle 10B, casa N° 25ª-35 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, A Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del código penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de.....