REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL



JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 486-2009 CAUSA N° 5C-14056-08
Visto el escrito interpuesto por el ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el N° C24-F23-0167-08, por ante la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 5C-14056-08, seguida en contra del ciudadano BRINER KERWIN RAMIREZ MOLERO, quien aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el 9700-135-DT- de fecha 20 de Octubre de 2008, donde dejan constancia: Muestra a) Una Porción de Restos Vegetales, contentivos en envoltorios de material sintético de color Blanco, con un Peso Neto de 2.7 gramos.
TERCERO: En fecha 08.10.2008, este Tribunal acuerda oficiar bajo N° -09, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos a los fines de dar cumplimiento al Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Transcurrido como han sido los 30 días establecidos y el mencionado ente participa que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefacientes y psicotrópicas en referencia, lo procedente en derecho es autorizar la destrucción de la siguiente Muestra a) Una Porción de Restos Vegetales, contentivos en envoltorios de material sintético de color Blanco, con un Peso Neto de 2.7 gramos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de la siguiente Muestra a) Una Porción de Restos Vegetales, contentivos en envoltorios de material sintético de color Blanco, con un Peso Neto de 2.7 gramos. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercero del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. CARMEN L JOA SOTO
LA SECRETARIA,


ABOG. LIS ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 486-09 y se oficio bajo N° 1361-09 a la Fiscalia Vigésima TERCERA del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,


ABOG. LIS ROMERO


CAUSA N° 5C-S-14056-08
NGR/co.-