REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo 09 de Marzo de 2009
198° y 149°
Resolución Nro. 485-09 Causa 5C-10814-08
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica N° 36 Abogado. LUCY BLANCO, actuando en su carácter de defensora de la imputada: NEILILI NELIBEL DELGADO SILVA, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, a cada Dos (02) Meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Imputada NEILILI NELIBEL DELGADO SILVA, fue presentada e individualizada ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en fecha 25-05-08, decretando ese Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema de Presentaciones de Imputados, ésta Juzgadora pudo constatar que la Ciudadana. NEILILI NELIBEL DELGADO SILVA, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por ése Tribunal cada Treinta (30) días.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada NEILILI NELIBEL DELGADO SILVA, cada Dos (02) Meses, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada Sesenta (60) Días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 36 Abogado. LUCY BLANCO, actuando en su carácter de defensora de la imputada: NEILILI NELIBEL DELGADO SILVA, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN L JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
NGR/co
Causa 5C-10814-08.-