Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con los articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° . Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que traslade al imputado el día 26-09-2005 hasta el Estado Táchira y sea recluido en el Centrote arresto de ese Estado y así mismo traslade la causa al Mencionado Juzgado, debiendo di.....