Visto el escrito presentado por la Fiscal para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en la cual solicita se le otorgue la Libertad Inmediata del ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PAYARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.287.501. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, siendo las 2:30 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje por la calle 169 con avenida 49E del Barrio el Callao, cuando vi un ciudadano que al ver la Comisión Policial emprendió veloz huida, por lo que procedí a bajarme de la Unidad Policial y a darle seguimiento a pie, logrando restringirlo a pocos metros del lugar, por tal motivo procedí a realizarle la respectiva inspección corporal según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún tipo de objeto ni arma luego le solicite su documentación personal, manifestándome que no portaba ningún tipo de identificación y quien dijo llamarse ENDER ALBERTO SOTO PAYARES, y su numero de cedula de identidad era V. 11.287.501, seguidamente procedí a verificar el numero de la cedula de identidad por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a través de nuestra central de comunicaciones obteniendo como resultado que el ciudadano antes mencionado esta solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 20-01-1996, asunto presunto indiciado, Dependencia Homicidio Intencional Sub. Delegación Maracaibo por lo que procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarles sus derechos y garantías, según lo establece el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, por lo tanto la solicitud formulada por la Representación Fiscal en relación a que le sea otorgada la Libertad al ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PAYARES, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud, que el prenombrado ciudadano fue presentado por esta Fiscalia en fecha 10-10-04, por ante el Tribunal de Control, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial penal del desde el día 10-10-04, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar EVALUACION PSIQUIATRICA, tal como se evidencia de los recaudos que acompaño con el presente escrito, es por lo que esta Representación Fiscal procede a poner a disposición de este Tribunal al prenombrado ciudadano, para quien solicito se acuerde su INMEDIATA LIBERTAD, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PAYARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.287.501. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano, ENDER ALBERTO SOTO PAYARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.287.501. Así se decide.- Se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido el Lapso de Ley al Fiscal del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes. Se registró la Decisión bajo el N° 1.301-05, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició bajo el N° 1.736-05, al El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
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