Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca.....