REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de abril de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 435-09 CAUSA N° 1C-12320-08
I
Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABOG. NlLDA SALAS RIOS, en la cual solicita con fundamento en el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga para la culminación de la investigación signada con la N° 24F-5-0777-07 que se encuentra aperturada en esa Unidad Fiscal; antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
II
Se sigue investigación penal en contra del ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, por su presunta participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en la cual el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, Decretó en fecha 27-05-08 medida cautelares Sustitutivas de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado Ciudadano, siendo que en ese momento le imputo el representante fiscal, ante el juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.-
Ahora bien, previa solicitud formulada por la Defensa Privada del acusado. ABOG. ODALIS VASQUEZ, se celebro en fecha 12 de marzo del presente año, audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando en el indicado acto procesal como lapso prudencial al Ministerio Público para la culminación de la investigación, el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, el cual venció el día 26 de abril del presente año.-
II

Del mismo modo, el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

En atención al contenido de la disposición ut-supra transcrita, el Ministerio Público se encentra facultado para peticionar una prorroga, una vez vencido el lapso prudencial inicialmente establecido con fundamento al Artículo 313 del Texto Penal Adjetivo, para la culminación de la investigación; vale decir, que la potestad conferida al Ministerio Público para solicitar la prorroga al lapso inicial fijado, sencillamente no se encuentra sujeta a condiciones objetivas para su procedencia, de manera que el legislador previo esa posibilidad del otorgamiento de una lapso de prorroga para la finalización de la fase preparatoria, básicamente para dar una nueva oportunidad al Ministerio Público para que como titular de la acción penal culmine la investigación con las diligencias que el caso requiera; sin embargo, esa facultad encuentra limite en el establecimiento de ese lapso de prorroga, en el carácter discrecional con que el jurisdicente debe ponderar las circunstancia que rodea el caso concreto para la fijación del mencionado lapso, el cual a juicio de quien decide no debe sobrepasar el lapso prudencial de los cuarenta y cinco (45) días inicialmente concedidos para la culminación de la investigación, establecido como lapso razonable, suficiente y perentorio de la prorroga, el lapso de veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al Fiscal Auxiliar peticionante del contenido de la presente decisión, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el fundamento esbozado por el representante fiscal obedece a que se encuentra en espera del resultado de las diligencias de investigación ordenadas practicar.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ACORDAR una PRORROGA al Ministerio Público de veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al Fiscal Auxiliar peticionante del contenido de la presente decisión, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal, con el objeto de que culmine la investigación en la causa signada con la N° N° 24F-5-0777-07 que se encuentra aperturada en esa Unidad Fiscal, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, por su presunta participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, vencida la cual dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes, el Ministerio Público deberá la acusación o solicitar el sobreseimiento.- SEGUNDO: Se dispone la notificación de las partes de la presente decisión, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificaciones y su remisión al Departamento del Alguacilazgo.-
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA C,
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 435-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año, se Oficio bajo el N° _____ al Departamento de alguacilazgo.


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


Causa N° 1C-12320-08
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° Y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ABOG. NILDA SALAS RIOS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal de Control por decisión N° 435-09 de esta misma fecha ACORDO una PRORROGA al Ministerio Público de veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al Fiscal Auxiliar peticionante del contenido de la presente decisión, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal, con el objeto de que culmine la investigación en la causa signada con la N° 24F-05-0777-07 que se encuentra aperturada en esa Unidad Fiscal, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, por su presunta participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, vencida la cual dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes, el Ministerio Público deberá la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA


FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:


FIRMA:____________________FECHA:____________________HORA:________



Causa N° 1C-12320-08
AUC/st.







República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica a la ABOG. ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.647, con domicilio procesal en la Avenida 19, CON CALLE 85, SECTOR paraíso, casa 84-111, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telef. 0414-6161898, que este Tribunal de Control, por Decisión N° 435-09 de esta misma fecha, ACORDO una PRORROGA al Ministerio Público de veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al Fiscal Auxiliar peticionante del contenido de la presente decisión, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal, con el objeto de que culmine la investigación en la causa signada con la N° 24F-5-0777-07 que se encuentra aperturada en esa Unidad Fiscal, en contra de su defendido ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, por su presunta participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, vencida la cual dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes, el Ministerio Público deberá la acusación o solicitar el sobreseimiento.-
Notificación que hago a los fines legales consiguientes

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA


FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:


FIRMA:_____________________FECHA:____________________HORA:________



Causa N° 1C-12320-08
AUC/st.










República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le Notifica al Ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO titular de la cédula de identidad N° 7.715.354, residenciado en Calle 125 Esq. Av. 17B, casa 124-131. Sector El Potente de Haticos por Arriba, Maracaibo Estado. Zulia, a quién se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; ACORDO una PRORROGA al Ministerio Público de veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al Fiscal Auxiliar peticionante del contenido de la presente decisión, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal, con el objeto de que culmine la investigación en la causa signada con la N° N° 24F-5-0777-07 que se encuentra aperturada en esa Unidad Fiscal, en su contra, vencida la cual dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes, el Ministerio Público deberá la acusación o solicitar el sobreseimiento.-

Notificación que hago a los fines legales consiguientes
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA


FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:


FIRMA:_____________________FECHA:____________________HORA:________



Causa N° 1C-12320-08
AUC/st.








República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°


OFICIO N° 1558-09
CIUDADANO
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente Oficio remito a usted Boletas de Notificación, libradas por este Tribunal de Control, dirigidas a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la ABOG. ODALIS VASQUEZ VERA, y al ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, a objeto de que sean practicadas y consignadas las resultas, debidamente firmadas, ante este Juzgado.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN



ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Causa N° 1C-12320-08
AUC/st.