REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
Causa N° 1C-196-07 Decisión N° 433-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
SECRETARIA: ABG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE LUIS PAZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: JEAN CARLOS OCANDO BRAVO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON GUANIPA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del Artículo 9 Ejusdem.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy Martes veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9, y 31, 65 Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con el ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. MAGLENYS GONZALEZ, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. JORGE LUIS PAZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público; mas no se encuentran presentes: ni la Defensa del Imputado de Autos el Abg. Nelson Guanipa, ni el imputado de autos JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, a quienes les fueron libradas a la respectiva Boleta de Notificación. Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. JORGE LUIS PAZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, Con Competencia Plena con Sede en Maracaibo, Estado Zulia quien expuso: “Vista que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, y por cuanto el mismo no ha comparecido justificadamente ante este Tribunal Primero de Control, y se han librado las respectivas Boletas de Notificaciones con los organismos competentes, siendo negativas las mismas por no lograr la ubicación de las direcciones aportadas por los mencionados imputados, e igualmente se corroboro en el Sistema de Presentaciones por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y los mencionados imputados no han cumplidos con las presentaciones cada treinta días impuestas por este Tribunal de Control, en consecuencia solicito al tribunal una vez de creerlo pertinente Revoque la Medida y ordene la Aprehensión del imputado y se remita dicha orden al CICPC, y que una vez detenido dicho ciudadano lo ponga a nombre de este Tribunal o del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Acto seguido este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada la presente causa, se ha verificado que el imputado de auto JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, no han comparecidos ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, la cual se ha venido difiriendo por su incomparecencia, e igualmente se corroboró por ante el Sistema de Presentaciones que el referido imputado no ha cumplido con las presentaciones casa treinta días impuestas en el Acta de Presentación en fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil siete (2007), en la que se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta tatuaje ni cicatriz visible, y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se registro la presente Decisión bajo el N° 433-09. Concluye el acto siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 am). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JORGE LUIS PAZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-196-07
AUC/Magle*
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1538-09
Ciudadano
COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL N° 03
DE LA GUARDIA NACIONAL ESTADO ZULIA
Su Despacho.
Adjunto al presente oficio remito a usted ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta tatuaje ni cicatriz visible, y en consecuencia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del Artículo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa N° 1C-196-07
AUC/Magle*
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1539-09
Ciudadano
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS
DEL ESTADO ZULIA, SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)
Su Despacho.
Adjunto al presente oficio remito a usted ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta tatuaje ni cicatriz visible, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del Artículo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa N° 1C-196-07
AUC/Magle*
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
ORDEN DE APREHENSIÓN
SE HACE SABER
A las autoridades CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Que éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la localización y aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta tatuaje ni cicatriz visible, y en consecuencia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9, y 31, 65 Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se servirán tomar razón de la misma, dándole el más estricto cumplimiento, con el respeto debido a sus derechos y garantías constitucionales y procesales; y de lograr la aprehensión del mencionado ciudadano deberán recluirlo en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a quien deberán notificar inmediatamente, así como a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada, firmada en el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los (22) días del mes de Abril del año dos mil Nueve.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ CH.
Causa N° 1C-196-07
AUC/Magle*
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1540-09
Ciudadano
OFICINA NACIONAL DE EXTRANJERIA (ONIDEX)
Su Despacho.
Me dirijo a usted a los fines de informarle que este Tribunal mediante Decisión de esta misma fecha libro ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia; quien presento las siguientes características fisonómicas al momento de su presentación; Cabello castaño claro, de Ojos Verdes, de Estatura 1,78 de estatura aproximadamente, de Contextura fuerte, boca pequeña, de labios finos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta tatuaje ni cicatriz visible, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del Artículo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Información que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa N° 1C-196-07
AUC/Magle*