REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
Causa N° 1C-13703-08 Decisión N° 434-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Con Competencia Nacional.
IMPUTADO (S): HERIBERTO ALVARADO REGALADO
DEFENSA PRIVADA ABG. DANIEL OLMOS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy Martes veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Con Competencia Nacional, en contra del imputado HERIBERTO ALVARADO REGALADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con el ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. MAGLENYS GONZALEZ, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, Con Competencia Nacional, mas no se encuentran presentes el imputado HERIBERTO ALVARADO REGALADO y su Abogado Defensor ABOG. DANIEL OLMOS. Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, Con Competencia Nacional quien expuso: “Vista que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado HERIBERTO ALVARADO REGALADO, y por cuanto el mismo no ha comparecido justificadamente ante este tribunal primero de control, y se han librado las respectivas Boletas de Notificaciones con los organismos competentes, siendo negativas las mismas por no lograr la ubicación de la dirección aportada por el mencionado imputado, e igualmente se corroboro en el Sistema de Presentaciones por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el mencionado imputado no ha cumplido con las presentaciones cada treinta días impuestas por este Tribunal de Control, en consecuencia solicito al tribunal una vez de creerlo pertinente Revoque la Medida y ordene la Aprehensión del imputado y que una vez detenido dicho ciudadano sea puesto a la orden de este Tribunal o del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se me expida copia simple de la resulte del presente acto. Acto seguido este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada la presente causa, se ha verificado que el imputado de auto HERIBERTO ALVARADO REGALADO, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, la cual se ha venido difiriendo, e igualmente se corroboró por ante el Sistema de Presentaciones que el referido imputado no ha cumplido con las presentaciones casa treinta días impuestas en el Acta de Presentación, en la que se les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 24 de Julio del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado HERIBERTO ALVARADO REGALADO , de nacionalidad Colombiano, natural de Guaman , fecha de nacimiento: 30/03/1980, de 28 años de edad, Cédula de Identidad No. E 85167152, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de Leonardo Alvarado , Maria regalado , y con residencia Sector el picante vía Carrasquero, teléfono:0416-2227449, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HERIBERTO ALVARADO REGALADO , de nacionalidad Colombiano, natural de Guaman , fecha de nacimiento: 30/03/1980, de 28 años de edad, Cédula de Identidad No. E 85167152, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de Leonardo Alvarado , Maria regalado , y con residencia Sector el picante vía Carrasquero, teléfono:0416-2227449; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se registro la presente Decisión bajo el N° 434-09. Concluye el acto siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-13703-08
AUC/eq
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1536-09
CIUDADANO
DIRECTOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL)
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.
Adjunto al presente oficio remito a usted ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HERIBERTO ALVARADO REGALADO , de nacionalidad Colombiano, natural de Guaman , fecha de nacimiento: 30/03/1980, de 28 años de edad, Cédula de Identidad No. E 85167152, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de Leonardo Alvarado , Maria regalado , y con residencia Sector el picante vía Carrasquero, teléfono:0416-2227449, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa N° 1C-13703-08
AUC/eq
Investigacion N° 24-F35-0223-08
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1537-09
Ciudadano
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE EXTRANJERIA (ONIDEX)
Su Despacho.
Adjunto al presente oficio remito a usted ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HERIBERTO ALVARADO REGALADO , de nacionalidad Colombiano, natural de Guaman , fecha de nacimiento: 30/03/1980, de 28 años de edad, Cédula de Identidad No. E 85167152, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de Leonardo Alvarado , Maria regalado , y con residencia Sector el picante vía Carrasquero, teléfono:0416-2227449, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa N° 1C-13703-08
AUC/eq
Investigacion N° 24-F35-0223-08