PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado YERISON ANTONIO URANGO por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de YILENA LEON y ANGEL LEON ORTEGA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, la prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal y la Prohibición de Acercarse a las Victimas. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique informe Medico Legal al Imputado de Autos,