REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Maracaibo, 22 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 15398-09 DECISION N° 328-09
En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Una y cincuenta minutos (03:20) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Suplente Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido se evidencia del Acta Policial de fecha 21-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a pie en punto calle Comercio, específicamente frente al Almacén Tierra Gigante, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo jeans de color negro, sueter de color beige, zapatos de color negro, por lo cual optaron por verificar su aptitud nerviosa, procediendo a realizar una inspección corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo un (01) arma blanca punzo penetrante (pullon) de acero inoxidable con empuñadura de madera color marrón; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique a los imputados de Autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad N° V-11.866.386, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 23-03-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Mariana Palomares de Figueredo y Manuel Salvador Figueredo, residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Sinais, casa 32-88, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0261-8145455 Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Negro, de Estatura 1,62 de estatura, de Contextura Delgado, boca mediana, labios finos, con bigotes escasos, de cejas semi pobladas, de nariz aguileña, de piel trigueño, ojos negros, presenta cicatriz en el brazo derecho. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. NANCY ACOSTA, Defensor Publico N° 08, Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó: “Esa es mi herramienta de trabajo con la cual trabajo reparando calzado, yo llego a las diez hasta que tenga clientes yo conozco a vielma porque el tiene como tres años yo llegue allí primero que el, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Vistas las actas así como escuchado la declaración de mi defendido como lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa hace las siguientes consideraciones según lo dicho por mi defendido y por lo que este ha manifestado a esta defensa a quien el funcionario Ivan Vielma quien denuncia por haberle dañado el uniforme con un arma blanca supuestamente pullon de acero, es el caso que este funcionario conoce muy bien a mi defendido quien labora reparando calzado en la calle comercio y la supuesta arma incautada es una aguja con la cual el realiza su trabajo y que en otras oportunidades este funcionario ya lo había despojado de otra igual además de quitarle dinero, situación esta realizada con el animo de perjudicar a mi defendido todo lo cual lo determinara el Ministerio Público con la experticia, por lo que considera esta defensa que dicha acción o circunstancia que rodean el hecho no constituyen ningún hecho punible, por lo que solicito de conformidad a los artículos 8,9,243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal su libertad por no estar llenos de dicho artículo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito copia simple de la Presentación y las actuaciones del presente expediente. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 21-03-2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a pie en punto calle Comercio, específicamente frente al Almacén Tierra Gigante, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo jeans de color negro, sueter de color beige, zapatos de color negro, por lo cual optaron por verificar su aptitud nerviosa, procediendo a realizar una inspección corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo un (01) arma blanca punzo penetrante (pullon) de acero inoxidable con empuñadura de madera color marrón, en consecuencia no estamos en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ello el hoy imputado no es autor ni participe en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal Declara Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa por lo que se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES, ampliamente identificado en actas, y se provee las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa por lo que se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del Imputado WILMER ALEXANDER FIGUEREDO PALOMARES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad N° V-11.866.386, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 23-03-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Mariana Palomares de Figueredo y Manuel Salvador Figueredo, residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Sinais, casa 32-88, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0261-8145455, por considerar que el mencionado ciudadano no es autor ni participe en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, declara sin lugar la solicitud fiscal y Decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 863-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1411-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Treinta (03:30pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformen firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS
LOS IMPUTADOS,
DANIEL JOSE RIVERA YEPEZ JORGE OCTAVIO RIVERA YEPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 10
ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ