REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 330-09 CAUSA N° 1C-15395-09
En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta minutos (12:30) del mediodía, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. EDITA QUIROGA VEGA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA y los imputados JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO Y JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO Y JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco aproximadamente a las 08:05 horas de la noche, en labores de servicio, por el sector Raúl Leóni, por el barrio Las Lomitas, cuando se percataron que dos ciudadanos que se encontraban en la vía publica, al notar la presencia Policial, adoptaron una actitud inusual, y vieron cuando uno de ellos le entrego al otro apresuradamente, a la vista les pareció un arma de fuego por lo que los abordaron a fin de practicarles la inspección Corporal, procedieron a ubicar a un ciudadano para que fungiera como Testigo, quien quedo identificado como JEVANNY CASIQUE, titular de la cedula de identidad NO 19.766.877, encontrándoles a uno de los ciudadanos a la altura del cinto de su pantalón un Arma de Fuego tipo Revolver, en pavón Negro, Marca: TAURUS, Calibre 38, Serial: 7686 y con Tres Balas del mismo Calibre en estado Original, además la cantidad de Nueve (09) envoltorios de material sintético de presunta Droga y al otro ciudadano la cantidad de Once (11) envoltorios con una sustancia de color Blanco, presunta Droga, por tal motivo y encontrándose en presencia de un delito en Flagrancia, procedieron a detener a los ciudadanos quienes quedaron identificados como VALBUENA ORTEGA JEVER ANTONIO Y DELGADO RUBIO JAVIER ALBERTO, fueron impuestos de sus derechos, asimismo en dicho lugar procedieron a realizar la Inspección Técnica, dirigiéndose hasta la sede junto con los detenidos, la sustancia, el arma y el testigo, dando inicio a la causa No I-030-918, por las razones expuestos se evidencia la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA y la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Bachaquero Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 14.901.252, de Estado Civil Concubinato, Fecha de Nacimiento 07-05-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Flor Maria Rubio (V) y Jesús Delgado (V) y domiciliado en Barrio las Lomitas, calle 60ª, No 95-13, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, cerca de Supermercado Paga Poco, teléfono 0424-6510820 ( Sugey Balbuena, Cuñada). Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro de Estatura 1,77 de estatura, de Contextura delgada, de labios Medianos, boca Mediana, sin bigotes, de orejas Medianas, de cejas Pobladas, de nariz alargada grande, ojos negros, de piel moreno, presenta cicatriz en el brazo derecho, no posee tatuaje. Es todo”.- JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 16.835.704, de Estado Civil Concubinato, Fecha de Nacimiento 17-10-82, de 26 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Electricidad, hijo de Aura Ortega (V) y Jever Valbuena (F) y domiciliado en Sector los Plataneros, Las Lomitas del Zulia, Av. 60, la casa queda al lado del Abasto de nombre Rubén, Pequeña de Bloques rojo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7628967 y 02424-6129296 ( Sugelis Valbuena, Hermana). Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro de Estatura 1,80 de estatura, de Contextura doble, de labios Medianos, sin bigotes, de orejas Medianas, de cejas Pobladas, de nariz perfilada grande, ojos Marrones, de piel morena, presenta cicatriz en la mano derecha y tatuaje de Dragón en el Brazo derecho y en el brazo izquierdo en forma de Tribal y un perro. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando el imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO que SI, y nombra a los ABOG. FERNANDO RUBIO, titular de la cedula de identidad No 9.312.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.509, quienes se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de los Imputados de autos, asimismo manifiesto como domicilio Procesal Av. 4, No 52, La Victoria, Bachaquero, Estado Zulia, teléfono N° 0267-8076970. Es todo”.-”. Seguidamente el imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA dice que SI, y nombra al ABOG. JAIME FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, y ABOG. DANIEL OLMOS, titular de la cedula de identidad No 4.524.783, Inpreabogado No 25.457, teléfono 0416-5683770, (Telef. Abog. Daniel Olmos), quienes se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA, por lo que manifestó: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifestamos nuestro domicilio Procesal en la calle 89B, No 16ª-23, sector Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6293557. Es todo”.-”.Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “ Lo que paso que como a las siete de la noche del viernes yo estaba en mi casa y con mi esposa mis hijos y mi cuñada y de pronto entraron dos funcionarios a la fuerza rompiendo la puerta agrediéndome, que le diera un arma, buscando un arma y de hay yo no tenia nada, me sacaron a golpes y me montaron en la unidad, y de hay me llevaron, y a dos casas de mis casa montaron a otro chamo que es vecino y también se lo llevaron, yo no tengo ningún arma, no consumo drogas, no tenia nada yo nunca he tenido nada de eso, y de ahí me llevaron hasta la petejota, y de ahí empezó el procedimiento, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta al imputados JEVER VALBUENA 1.- ¿Conoce usted alguno de los funcionarios que actuó en el procedimiento? Responde: No. 2.-¿Ha tenido usted algún problema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Responde: No SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal, Es Todo.” Seguidamente el imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO manifiesta su deseo de declarar y Expone: “ Yo es taba atendiendo un abasto que tengo, la casa mía tiene dos entradas los funcionarios llegaron, estaban tumbando una de las entradas yo le Salí por la otra entrada y les dije que pasa, ellos me agarraron me esposaron y me metieron dentro de una camioneta Bronco, y lo otro fue lo que me dijo mi esposa es que la golpearon y le metieron la pistola en la boca, mi esposa se llama Marie cardozo y se llevaron unos pantalones de la casa y unas botas de mi hermano, se llevaron 10 kilos de carne, 10 kilos de pollo, todos los cigarros y los refrescos, y también se llevaron Dos Millones Trescientos en efectivo y la piscina de la bebe, Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta al imputados JAVIER DELGADO 1.- ¿ Conoce usted alguno de los funcionarios que actuó en el procedimiento? Responde: No. 2.-¿ Ha tenido usted algún problema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Responde: No es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y Expone: “ Vista la exposición del imputado de autos solicito al tribunal se sirva decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, porque nos encontramos frente a una investigación presunta, donde los funcionarios que iniciaron el presente procedimiento, causaron daño y destrozo de manera violenta, en el hogar, ubicado en la calle 60ª, del barrio las Lomitas del Zulia del este municipio el día 20-03-09, donde arremetieron contra la integridad física del imputado y sometieron a su concubina Marie cardozo, de manera violenta y en varias oportunidades le gritaban que donde esta el arma y la vez saquearon los siguientes enseres, una piscina plástica grande de tubos, cámara Digital, 10 kilos de queso, 10 de carne 15 kilos de pollos, Tres Pantalones Levis, Dos Pares de botas deportivas color blanca y el otro Rojo con Negro, igualmente la cantidad de 2300 Bolívares fuertes de los cuales no se haga ninguna mención en el acta Policial, y que a los fines de conseguir la verdad solicito se apertura la investigación contra los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación San Francisco que iniciaron el presente procedimiento, del cual no hay hechos que consideran como responsable al mencionado imputado, ya que el es Comerciante, porque tiene una Bodega y que nada tiene que ver con la presunta averiguación de Posesión de estupefacientes y Porte de Arma, por lo antes expuesto solcito a este Tribunal se sirva decretar Medida Cautelar tipificada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede presentar mi defendido a este tribunal las veces que el mismo lo requiera, sin causar obstáculo a la presente investigación, asimismo consigno, Cuatro Fotografías, que demuestran los hechos y daños acusados en la casa del imputado, causado por los funcionarios actuantes, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 20-03-09 por los funcionarios, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04), Acta de Notificación de Derechos de los imputados de autos, insertas a los folios Cinco (05) y Seis (06). Acta de Inspección Técnica del Sitio, inserta al folio Siete (07) y Ocho (08). Acta de identificación y Seguimiento de Sustancias, inserta al folio Nueve (09). Fijación Fotográfica de la Sustancia Incautada, insertas a los folios Diez (10) y Once (11). Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, insertas a los folios Doce (12) y Trece (13). Acta de Entrevista, del ciudadano GEOVANNY CASIQUE, inserta al folio Catorce (14). Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; igualmente de los mismo elementos antes mencionados, se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y el imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo; y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 16.835.704, de Estado Civil Concubinato, Fecha de Nacimiento 17-10-82, de 26 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Electricidad, hijo de Aura Ortega (V) y Jever Valbuena (F) y domiciliado en Sector los Plataneros, Las Lomitas del Zulia, Av. 60, la casa queda al lado del Abasto de nombre Rubén, Pequeña de Bloques rojo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7628967 y 02424-6129296 ( Sugelis Valbuena, Hermana), Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 330-09 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1089-09, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Tres (03:00 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDITA QUIROGA VEGA
LOS IMPUTADOS,
JAVIER ALBERTO DELGADO RUBIO Y JEVER ANTONIO VALBUENA ORTEGA
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. FERNANDO RUBIO
ABOG. DANIEL OLMOS
ABOG. JAIME FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.