Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JHOAN JOSE CALDERA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.723.979, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-12-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio Oficial de la Policía Regional, hijo de OMAIRA HERNANDEZ (V) y JOSE CALDERA (v), domiciliado en el Barrio la Pastora, calle 96 A, entrando por Pastelistos los Luises, Nro 41-80, Maracaibo Estado Zulia., de la establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales.....