REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Maracaibo, 10 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

DECISIÓN N° 586-09 CAUSA N° 1C-15951-09


En el día de hoy, Miércoles, 10 de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos horas y Treinta y Tres minutos (02:33) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA Y LA ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES, actuando como Secretaria Suplente y el Imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, quien fuera aprehendido por EFECTIVOS MIIITARES ADSCRITOS AL SEGUNDO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 DEL COMANDO REGIONAL N° 3, DE CONFORMIDAD CON 1,0 ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112, 169 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 12 LITERAL 1 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, QUIENES DEJARON CONSTANCIA ESCRITA DE QUE EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2.009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDOSE DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO PEAJE GUAJIRA VENEZOLANA, CON SEDE EN PUERTO GUERRERO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO Zulia, OBSERVARON UN VEHÍCULO QUE SE DESPLAZABA EN SENTIDO EL MOJÁN - SINAMAICA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, USO PARTICUF AR, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA AJFIFUI7543-1 AÑO 1985, COLOR BRONCE PLACAS TBC-381, INDICANDOLE AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A UN lado DE LA VIA PARA EFECTUARLE UNA REQUIZA DE RUTINA AL VEHÍCULO, AL PEDIRLE SU IDENTIFICACION AL CONDUCTOR DEL VEHICULO, ESTE MANIFESTÓ SER Y IIAMARSE ALCIMIDE SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C.I. V-15.561.443 (INDOCUMENTADO), DE 32 AÑOS EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 2O-10-77, ALFABETA, DE PROFESIÓN OBRERO, NATURAL DEL MOJAN MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS CABALLOS, CERCA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA LOS CABALLOS, CARRASQUERO MCPIO. MARA DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0426-6234058, DONDE SE PUDO APRECIAR QUE REFERIDO VEHICULO TRANSPORTABA EN SU TNTERIOR DETRÁS DEL ASIENTO TRASERO ESCONDIDOS LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA (180) LITROS DE COMBUSTIBLE (GASOLINA) DISTRIBUIDOS EN TRES (03) ENVASES PLASTICOS (PIMPINAS) CON UNA CAPACIDAD APROXIMADA DE SESENTA (60) LITROS CADA UNA. POR TAL MOTIVO Y DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY, PROCEDIERON A TRASLADAR EL REFERIDO VEHICULO Y AL CIUDADANO HASTA LA SEDE DEL SEGUNDO PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31, CON SEDE EN PUERTO GUERRERO, DONDE SE EFECTUO LARETENCION PRE\/ENTIVA DFL \/EHICULO Y DEL CIUDADANO EN MENCION, QUIEN FUE IMPUESTO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-10-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Chinca González y Ramiro González, con domiciliado en el Sector Los Caballos, a 500 Metros de la Escuela Los Caballos, Municipio San Rafael del Moján, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de contextura doble, de estatura 1,63 cm. de estatura, de cejas pobladas, de color de cabello negro, de color de piel mestizo, color de ojos negros, tipo de nariz normal, tipo de boca normal y presenta cicatrices y tatuajes visibles. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si tiene Abogado Defensor que lo represente en este acto, y se llaman Heidy González y Alex Colmenares. Es Todo. Seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de los Defensores Privados, presentes en este acto los Abogados en ejercicio HEIDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.150.102, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 114.134, y con Domicilio Procesal en el Sector Santa Fé, Casa Nro. MA-21, Vía El Moján, Km. 20 a 200 Mts del Peaje San Rafael, Municipio Mara estado Zulia, Móvil Nro. 0416-5659611; y, ALEX COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.299.171, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 95.126, y con Domicilio Procesal en la Avenida 08, Santa Rita con Avenida 6 Universidad, Torre Romy 02-03, Móvil Nro. 0414-6355571, estado Zulia; quienes EXPONEN: “ACEPTAMOS la Defensa recaída en nosotros como Defensores Privados del Imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, y JURAMOS cumplir y hacer cumplir con los Deberes y derechos inherentes al cargo. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, y quién expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “Esta defensa se ADHIERE a la Solicitud hecha en este acto por el Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUSICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios S/M2. RODRIGUEZ ROJAS ALFREDO Y S/M3. CASTILLA GONZALEZ ROBINSON EFECTIVOS MIIITARES ADSCRITOS AL SEGUNDO PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 DEL COMANDO REGIONAL N° 3, donde dejan constancia de las diligencias practicadas, de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados (Folio 04), Acta de Notificación de Derechos del ciudadano Imputado Alcimide Segundo González González (Folio 05), Acta de Retención (Folio 06), Oficio de Remisión de ciudadano (Folio 07) y Fijación Fotográfica (Folio 08). Ahora bien, observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del referido delito, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de salida del País sin la debida Autorización del Tribunal; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo se provee las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-10-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Chinca González y Ramiro González, con domiciliado en el Sector Los Caballos, a 500 Metros de la Escuela Los Caballos, Municipio San Rafael del Moján, Maracaibo, Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de Salida del País y del Estado sin la debida Autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, de Adherirse a la solicitud fiscal; TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 586-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2.139-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Cuarenta y Siete minutos (03:47) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA

EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO
EL IMPUTADO,


ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOG. HEIDY GONZALEZ ABOG. ALEX COLMENARES


LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

Causa N° 1C-15.951-09.-
AEUC-Rita.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Junio de 2009.-
199° Y 150°

OFICIO Nro. 2.139-09.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado ALCIMIDE SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.561.443, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-10-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Chinca González y Ramiro González, con domiciliado en el Sector Los Caballos, a 500 Metros de la Escuela Los Caballos, Municipio San Rafael del Moján, Maracaibo, Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de Salida del País y del Estado sin la debida Autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AEUC-Rita.-
Causa: 1C-15.951-09.-
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.