El Tribunal DECRETÓ Hacer Cesar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por cuanto esta sanciones son de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO ya que este joven presenta Causa Penal por Otro Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es por lo que debe continuar el asunto bajo la jurisdicción del Juzgado Quinto de Ejecución, asimismo dicho joven quedara detenido a la orden de ese juzgado, por disponerlo así los artículos 70.4, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre definitivo de la causa y el archivo del expediente judicial de la misma.