REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 707-06.- CAUSA No. 1E-1092-06
En el día de hoy, Martes veintiocho de Noviembre de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Especializada ABOG. OSCAR CASTILLO el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Publica N º5 Abogado LUZ MARIA GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Publica Nº 2 Abogado Diamilis Lugo, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción el adolescente NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, mediante sentencia No. 049-06 de fecha 21-07-06, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionados, como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º, en concordancia con el artículo 451 y con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YEIMI CAROLINA VELASQUEZ RAMIREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, como lo son 1.- La obligación del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de continuar sus estudios debiendo consignar constancia. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana YEIMI CAROLINA VELAZQUEZ RAMIREZ. 4.- La Prohibición del adolescente de salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal. 5.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7. Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 8.- La prohibición de la adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICEINTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMEINTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS NUMEROS 5 y 8 ESTABLECIDAS ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ATERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CORRESPONDIENTE; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTA ADOLESCENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.i Y e DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE, ASI COMO DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS MENSUAL ANTE LA DEFENSORIA para que supervise las reglas impuesta al adolescente de autos, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEITIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL SIETE (2007).”. Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con computo que se acaba de leer, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE DE MAYO A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA DEL 2007, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 707-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1092-06-
MCHdeN/yes
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