REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCION APLICADA
Resolución No. 708 -06 Causa N° 1E-822-05.-
En fecha de hoy, Martes (28) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las (10:45) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, el adolescente NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), no encontrándose presente el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionado”. Seguidamente le concede la palabra a la ciudadana Dalia Moran quien manifestó: Deseo revocar el defensor privado de mi hijo y nombrar un defensor publico, es todo, el Tribunal deja constancia que la ciudadana Dalia Moran, se dirigió a la Coordinación de Defensoria Pública Especializada, donde le informaron que había sido designada por turno la Defensora Pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien presente en este estado acepto el cargo recaído en su persona, Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas, la puntualidad, responsabilidad demostrada por el adolescente, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este adolescente; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este adolescente se les hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) que si se ausentaren de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA asimismo se le hace del conocimiento al adolescente que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIENTO DE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA LE SERA REVOCADA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD EDUCATIVA CORRESPONDIENTE, LA MISMA ES IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LA MISMA HA SIDO IMPUESTA PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (9) DE MAYO DE 2007, A LAS (9:15) HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO. Se acuerda diferir la presente audiencia en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de su incomparecencia, y se fija para el día 12-02-07 a las 11:00 de la mañana por lo que se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo bajo el N° 4860-06 a fin de que se sirva practicar dicha notificación. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 708 -06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADA
ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
MCHdN/orelis.-
Causa 1E-882-05
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